1.14 Publicación de hojas de vida

COMUNICADO DE EXCEPCIÓN DE OBLIGATORIEDAD DEL MENÚ PARTICIPA

Conforme al documento «Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública» del Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en el link file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Lineamientos%20para%20publicar%20información%20en%20el%20Menú%20Participa%20sobre%20participación%20ciudadana%20en%20la%20gestión%20pública%20-%20Versión%201%20-%20Mayo%202021%20(1).pdf, son sujetos obligados 

1. Todas las entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32 modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011), 2. Todos los organismos, entidades y personas integrantes de la administración pública: organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que, de manera permanente, tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano (Ley 1712 de 2014, artículo 11), 

3. Toda entidad que desarrolle Plan de Desarrollo y/o de gestión (Ley 1757 de 2015, artículo 2), 4. Todas las autoridades de la administración pública (Ley 1757 de 2015, artículo 50), 5, Particulares que desarrollen funciones públicas, entidades privadas u organizaciones no gubernamentales (Ley 1757 de 2015, artículo 65), 6, Todos los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público en sus distinto órdenes, sectores y noveles, los órganos autónomos e independientes del Estado, y los particulares cuando cumplan funciones administrativas o públicas» (Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020.)

Respecto a la mención del artículo 65 de la ley 1757 de 2015 y el Decreto 1078 de 2015 en su artículo 2.2.17.1.2, el evento enunciado podría aplicar para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Debe aclararse que los cuerpos de bomberos voluntarios prestan un servicio público pero no funciones públicas. Respecto de la naturaleza jurídica de los bomberos voluntarios, el Consejo de Estado, mediante Concepto 1494 del 4 de Julio de 2003, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente Augusto Trejos Jaramillo, y en Concepto 542331 de 2020, del Departamento Administrativo de la Función Pública, se indicó que, si bien los bomberos voluntarios desarrollan un servicio público, no cumplen función pública asignada expresamente por el legislador; en ese sentido, no podrán ser considerados servidores públicos. Por lo anterior no siendo el Cuerpo de Bomberos Voluntarios un particular que desarrolle funciones públicas no está obligado a cumplir con los lineamientos del Menú Participa.

En cuanto al concepto de función pública se señala la tomada por la Corte Constitucional en sentencia C-037-03 «Si bien en un sentido amplio podría considerarse como función pública todo lo que atañe al Estado, cabe precisar que la Constitución distingue claramente los conceptos de función pública y de servicio público y les asigna contenidos y ámbitos  normativos diferentes  que impiden asimilar dichas nociones,  lo que  implica específicamente que no se pueda confundir  el  ejercicio de función públicas, con la prestación de servicios públicos, supuestos a los que alude de manera separada  el artículo 150 numeral 23 de la Constitución  que asigna al Legislador competencia para expedir las leyes  llamadas a regir una y otra materia. El servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares.  La función pública se manifiesta, a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan, en general, ejercicio de la autoridad inherente del Estado.

 Información de interés  Índice de Transparencia –  Acceso a la Información –ITA- y de cumplimiento de la Resolución 1519 de 2020