¿QUÉ ES EL ITA?
INTRODUCCIÓN:
Con la expedición de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, se regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Para dar cumplimiento al literal i) del artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, que ordena al Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, establecer una metodología para que cumpla sus funciones y atribuciones, se creó un sistema de información tipo formulario que permite medir el nivel de cumplimiento de la Ley por parte de cada sujeto obligado y que generará, con la información registrada, el indicador denominado Índice de Transparencia y Acceso a la Información – ITA -.
Mediante la Resolución 138 del 04 de abril de 2018 se determina que le corresponde a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, el ejercicio funcional de vigilancia y control respecto de los sujetos obligados y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”.
DEFINICIÓN DEL INDICADOR:
Es un indicador sintético de pesos preestablecidos que se alimenta de un formulario de autodiligenciamiento, compuesto de una serie de preguntas agrupadas por Niveles, Secciones y Anexos, que a su vez se discriminan por las temáticas descritas en la Resolución 1519 de 2020 y los anexos 1, 2, 3 y 4 emitidas por MINTIC, las cuales describen el cumplimiento del sujeto frente a las obligaciones de Ley; por lo tanto, estas opciones establecen el nivel de observancia de cada pregunta agregada y que constituyen la Matriz de Cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, diseñada por la Procuraduría General de la Nación. Según lo anterior, el cálculo del indicador se genera a partir del porcentaje de cumplimiento que resulta del autodiligenciamiento del formulario por parte de los sujetos obligados. Este indicador sintético se establece en una escala ordinal de 0 a 100 puntos, donde a mayor valor se obtenga, mayor será el nivel de cumplimiento de la Ley.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL APLICATIVO ITA Y LA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO?
A diferencia del aplicativo ITA –del cual se genera una calificación sobre el grado de cumplimiento normativo por parte de los sujetos obligados de la Ley de Transparencia-, la matriz de cumplimiento normativo de la Ley 1712 de 2014, es una herramienta en formato Excel que, a manera de lista de chequeo, sintetiza todos los ítems/preguntas que los sujetos deben examinar o tener en cuenta para efectivamente cumplir con la norma. Así mismo, dicha herramienta auxiliar es el insumo con el que se da estructura al formulario de preguntas del aplicativo ITA.
ESTRUCTURA DE LA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO:
La Matriz ITA está desarrollada con base en lo dispuesto en la Resolución 1519 de 2020 emitida por MINTIC, de la siguiente manera: Anexos, Niveles, Subniveles y preguntas.
Así mismo, quedó establecida un solo tipo de matriz de cumplimiento para los tres tipos de sujetos obligados, así:
- Sujetos Obligados Tradicionales:Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control (literales a) y b) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014).
- Sujetos Obligados No Tradicionales: Toda persona natural o jurídica privada que desempeñe o preste función pública, servicio público, gestione recursos públicos o instituciones parafiscales (literales c), d) y g) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014).
- Sujetos Obligados Partidos Políticos: Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos (literal f) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014).
- Que, en el año en curso, la Procuraduría General de la Nación puso en marcha un nuevo Protocolo de Auditoria para verificar los resultados de su autoevaluación, y así recalcular su puntuación en el ITA.
En la presente sección podrá consultar documentos de interés derivados del cumplimiento de la Resolución 1519 de 2020.
Certificado cumplimiento Resolucion 1519 de 2020”.
EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL SOCORRO
Nit 890.209.688 – 5
CERTIFICA
Que el sitio web www.bomberosdelsocorro.org cumple con los siguientes criterios de la Resolución 1519 de 2020 proferida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
- El texto usado en el sitio web es de mínimo 12 puntos, con contraste de color que permite su visualización, y con posibilidad de ampliación hasta el 200% sin desconfiguración del contenido.
- El código de programación y el contenido del sitio web está ordenado, con lenguaje de marcado bien utilizado y comprensible sin tener en cuenta el aspecto visual del sitio web, con una estructura organizada, identificación coherente y unificada de los enlaces (vínculos/botones), y con la posibilidad de una navegación lineal y continua con esos enlaces, incluyendo un buscador.
- Al navegar el sitio web con tabulación se hace en orden adecuada y resaltando la información seleccionada.
- Se permite control de contenidos con movimientos y parpadeo y de eventos temporizados.
- El lenguaje de los títulos, páginas, sección, enlaces, mensajes de error, campos de formularios, es en español claro y comprensible.
- Los documentos (Word, Excel, PDF, PowerPoint, etc.) cumplen con los criterios de accesibilidad establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020 para ser consultados fácilmente por cualquier persona.
La anterior certificación se profiere el 1 de febrero de 2022.
Cdte. Héctor Hernández Ortiz
Representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Socorro.