4.9 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos

COMUNICADO DE EXCEPCIÓN DE OBLIGATORIEDAD Y DE PUBLICACIÓN.

Conforme a la Resolución 1519 de 2020 en caso que el sujeto obligado encuentre una excepción de publicación de información, conforme con la normativa que le aplique, es importante que mencione expresamente las razones jurídicas por las cuáles no debe publicar la información, y es necesario informarlo en la sección correspondiente del menú de transparencia y acceso a la información.

Por lo anterior, no siendo el presente ítem vinculante para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Socorro, se publican los motivos de su exoneración en la matriz ITA publicada en esta página en la sección de Información de interés del Índice de Transparencia y Acceso a la Información –ITA- y de cumplimiento de la Resolución 1519 de 2020. En el siguiente link podrá conocer los argumentos jurídicos de su exoneración en la columna “Observaciones de la verificación de cumplimiento y/o justificación de N/A” del respectivo ítem.